Las PcD, tienen el derecho a trabajar en igualdad de condiciones, en un trabajo libremente elegido y en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible. Es necesaria la promulgación de Legislación (Políticas Públicas/Leyes/Normativas, Reglas...) que prohíba la discriminación laboral por motivos de discapacidad en los procesos de selección, contratación, continuidad, promoción en el empleo y en las condiciones de trabajo seguras, respetuosas y saludables.
Sin accesibilidad y estas otras condiciones, es imposible hacer inclusión laboral o de cualquier otro tipo. Además, se requiere que las PcD tengan acceso efectivo a orientación técnica y vocacional, para que se preparen, capaciten y ubiquen laboralmente, en las disciplinas o áreas que realmente les apasione y para las cuales esté preparado.
Asimismo, es compromiso de las entidades competentes, asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas a condiciones laborales de abuso salarial o psicológico y que estén protegidas contra el trabajo forzoso.
El trabajo es uno de los aspectos más regulados por el derecho, sin embargo, es uno de los principales ámbitos de discriminación para las PcD. Tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como muchas otras entidades reguladoras, han aprobado instrumentos vinculantes para prevenir y castigar la discriminación en el trabajo, por motivos de discapacidad, aunque los índices de discriminación no parecen disminuir ni lo suficiente, ni a la velocidad necesaria. Está en nuestras manos bajar estos índices.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf (Artículo 27 “Trabajo y empleo”) plantea el reconocimiento del derecho de este grupo humano, a trabajar en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno, libremente elegido o aceptado en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles.
El derecho al trabajo y empleo, se considera un derecho fundamental para el cumplimiento de otros derechos. La medición del cumplimiento de otros derechos y los indicadores estructurales, se orientan a determinar la existencia y entrada en vigor de documentos legales que procuren el cumplimiento del mismo.